Con el fin de fortalecer la cooperación solidaria y la integración familiar, ASOUTN ha desarrollado un programa de beneficios sociales. El beneficio social se otorga en los siguientes casos:
- Muerte de padre o equivalente emocional, es decir padre adoptivo o de crianza, debidamente registrado en ASOUTN. Este beneficio se otorgará una única vez por asociado.
- Muerte de madre o equivalente emocional, es decir madre adoptiva o de crianza, debidamente registrada en ASOUTN. Este beneficio se otorgará una única vez por asociado.
- Muerte de hijos biológicos o adoptivos inscritos de previo en la ASOUTN.
- Muerte de hijo biológico al nacer o recién nacido, y que por dichas circunstancias no fue posible inscribirlo oportunamente.
- Muerte de cónyuge, siempre que haya convivido con el asociado bajo el mismo techo hasta el momento de su muerte e inscrito de previo en la ASOUTN. Este beneficio se otorgará una única vez por asociado.
- A cada asociado se le brindará un monto anual de ¢55,000 para gastos médicos. Para el integro de este monto debe de presentar facturas de citas medicas o compras de medicamentos las cuales deben de estar a nombre del asociado.
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En casos especiales, como los originados por desastres naturales declarados como tales por la Comisión Nacional de Emergencias, incendios o accidentes comprobados y que causen daños a la vivienda propia del asociado(a).